Normativa › Cantabria › Artículo 54

Artículo 54 (Cantabria)

CAPÍTULO IV · Derechos y deberes de los funcionarios

1. La Administración de la Diputación Regional de Cantabria velará de una forma especial:

a) Por la aplicación a todo el personal a su servicio de unas prestaciones sociales equivalentes, como mínimo, a las que se establezcan en cada caso dentro del régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, b).

b) Por la seguridad e higiene en el trabajo. La Administración de la Diputación Regional dispondrá las medidas que sean precisas para la realización y efectividad de este derecho en el marco de la normativa legal que resulte aplicable.

c) Por el desarrollo de otras prestaciones sociales y, a tal efecto, podrá fomentar actividades, bien directamente o en régimen de convenio o reciprocidad con otras Entidades Públicas o privadas a través de subvenciones o ayudas.

d) Por la adopción de medidas tendentes a la adaptación del puesto de trabajo de personas con minusvalías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley.

2. Podrá también la Administración de la Diputación Regional concertar seguros para la cobertura de los riesgos del personal a su servicio.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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