Normativa › Cataluña › Disposición adicional vigésima cuarta

Disposición adicional vigésima cuarta (Cataluña): Promoción interna del grupo D al C

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

a) La Administración de la Generalidad, los entes locales situados en el territorio de Cataluña y las universidades catalanas, en lo que se refiere a los puestos de trabajo de administración y servicios, deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para que, como mínimo, el 5 por 100 de estos puestos de trabajo puedan ser provistos de personal de cualquiera de estas mismas administraciones, de acuerdo con las respectivas normas de organización y funcionamiento de aplicación, las necesidades de los servicios y lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

b) Igualmente, pueden autorizarse permutas de puestos de trabajo entre las administraciones a que se refiere la letra a, siempre que los puestos tengan la misma categoría, tengan un destino definitivo y exista trato recíproco en estas administraciones con respecto al personal de la Administración de la Generalidad. Se autoriza al Gobierno para establecer por reglamento el procedimiento adecuado para hacer efectivas estas permutas, y a tal efecto debe modificarse el Decreto 123/1997, de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Se añade por el art. 1.1 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2521.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1999). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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