Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 162

Artículo 162 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO VII · Expectativa de destino

1. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido como consecuencia de la aplicación de una medida de redistribución de efectivos o de racionalización de la organización administrativa y de personal reguladas por esta ley y no hayan obtenido otro puesto de trabajo, podrá ser declarado en la situación de expectativa de destino.

2. Asimismo, procederá esta situación cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se produzca una modificación de las relaciones de puestos de trabajo y no sea posible mantener al personal funcionario en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, en la agrupación de puestos de trabajo, que le corresponda por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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