Normativa › Extremadura › Artículo 116

Artículo 116 (Extremadura): Convocatoria

TÍTULO VIII · Provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. La convocatoria del concurso deberá contener los siguientes extremos:

a) Las bases que han de regir el desarrollo de las mismas.

b) Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, y requisitos indispensables para su desempeño.

c) Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

d) Previsión, en su caso, de memorias.

e) Composición de la comisión de valoración.

2. Las convocatorias de los concursos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente.

La convocatoria también se publicará en la sede electrónica de la Administración convocante.

3. Las convocatorias de los concursos comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes, con las excepciones y particularidades que se determinen reglamentariamente.

4. Sólo podrán tenerse en cuenta aquellos méritos previstos en la convocatoria.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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