Normativa › Extremadura › Artículo 44
Artículo 44 (Extremadura): Efectos de la inscripción
CAPÍTULO III · Registros de Personal
1. La previa inscripción en el Registro de Personal es requisito imprescindible para que puedan acreditarse en nómina las correspondientes retribuciones, salvo que se trate de variaciones automáticas derivadas de las leyes presupuestarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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