Normativa › Galicia › Disposición transitoria undécima

Disposición transitoria undécima (Galicia): Garantía retributiva del personal funcionario que hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales como consecuencia de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

El personal funcionario que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hubiese experimentado una disminución de sus retribuciones anuales, tiene derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras, según los criterios que señale la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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