Normativa › Madrid › Artículo 25

Artículo 25 (Madrid)

CAPÍTULO II · De la formación

1. Corresponde a la Consejería de Presidencia la selección y organización de los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas, así como la programación y realización principal de la formación para la carrera de los funcionarios de la Comunidad.

2. La Consejería de Presidencia cuidará en especial de la selección y formación del personal de la Administración de la Comunidad en las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma.

3. La Consejería de Presidencia podrá establecer convenios con la Administración del Estado, especialmente con el Instituto Nacional de Administración Pública, a los efectos establecidos en los apartados anteriores. Asimismo, podrá concertar convenios con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, al objeto de cooperar en la selección y formación del personal de las mismas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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