Normativa › Madrid › Artículo 57 bis

Artículo 57 bis (Madrid)

Sección quinta. De la movilidad administrativa

En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de Violencia de Género.

Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3667.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/12/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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