Normativa › Región de Murcia › Artículo 55
Artículo 55 (Región de Murcia): Condiciones y requisitos para el acceso de personas necesitadas de reinserción social
CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo
Las condiciones de acceso del personal especificado en el artículo anterior podrán ser excepcionales cuando se trate de ocupar puestos de trabajo no permanente, pero en ningún caso se podrán modificar las condiciones, de titulación y se habrá de demostrar la capacidad suficiente para desarrollar las tareas correspondientes.
Se podrán establecer los convenios necesarios con organismos e instituciones de todo tipo dedicados al cuidado de personas marginadas, con tal de garantizar un mínimo de viabilidad de los programas que se establezcan.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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