Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta (Región de Murcia): Medidas sociales

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo en la materia, será igualmente de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia aquellos acuerdos en materia social y de conciliación de la vida familiar y profesional ya existentes a la entrada en vigor de esta disposición con efectos de 1 de enero de 2006. Igualmente serán de aplicación en la misma materia aquellos acuerdos que se pudieren suscribir con posterioridad entre la Administración y las organizaciones sindicales que sean ratificados por el Consejo de Gobierno.

Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010#dd

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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