Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima (Región de Murcia): Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario
Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 25.5 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010#dd
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 07/02/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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