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Disposición transitoria undécima (País Vasco)

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

El personal funcionario que preste servicios en una administración pública vasca o en una entidad dependiente de ella y que cumpla funciones que, de acuerdo con su norma de creación, sean asumidas por un nuevo ente instrumental creado por dicha administración podrá optar por:

a) Integrarse en dicho ente como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida por la administración a la que pertenezca, y quedar en esta en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

b) Mantener la condición de personal funcionario en el nuevo ente público.

En este caso, el puesto de trabajo ocupado por el personal funcionario afectado podrá ser declarado a extinguir en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Dicho puesto se extinguirá cuando la persona obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando quede vacante por cualquier causa que no comporte reserva de puesto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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