Normativa › País Vasco › Artículo 96
Artículo 96 (País Vasco)
CAPÍTULO I · Modalidades de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario
La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, el sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario regulado en este título.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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