Normativa › País Vasco › Artículo 97

Artículo 97 (País Vasco)

CAPÍTULO II · Concurso

1. El concurso es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo.

2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser generales o específicos. Serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas. Serán específicos cuando las tareas atribuidas a los puestos objeto de la convocatoria requieran la valoración de unos conocimientos o destrezas específicas.

3. El concurso consistirá en la medición de conocimientos, destrezas, aptitudes y actitudes de las y los candidatos, así como en la valoración de los méritos, que será realizado por el órgano colegiado de carácter técnico previsto en el artículo 104 de esta ley.

4. Con carácter previo a las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas vascas, y a salvo de lo que pueda indicarse al respecto en sus planes de ordenación del empleo público, estas convocarán concurso de traslados, en las condiciones previstas en el artículo 98 de esta ley.

5. Las administraciones públicas vascas convocarán, con carácter general, concursos para la provisión de puestos de trabajo con una periodicidad máxima de tres años, contados desde la fecha de la convocatoria precedente, salvo que circunstancias contempladas en los respectivos planes de ordenación de empleo público justifiquen la superación de dicho plazo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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